Normativa aplicada

Todo lo que hace la aplicación se apoya en una norma leída en su texto consolidado del BOE o en la documentación oficial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Norma o documentoEnlace oficial
Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carreteraAbrir
Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carreteraAbrir
Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava)Abrir
Reglamento de la LOTT, Real Decreto 1211/1990, artículo 222Abrir
Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (arts. 140.9, 141.17 y 143)Abrir
Preguntas frecuentes sobre el DeCA (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible)Abrir
Página oficial del DeCAAbrir

Quién está obligado y cuándo

  • Obligatorio en digital desde el 5 de octubre de 2026: la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava) fijó diez meses desde su entrada en vigor (5 de diciembre de 2025). No hay fase posterior sin sanción (FAQ oficial).
  • Ámbito: transporte público de mercancías por carretera interior (origen y destino en España), incluido el cabotaje. Los transportes internacionales usan los documentos de los convenios (CMR). El transporte privado complementario no lleva DeCA (ROTT art. 222; Resolución, preámbulo; FAQ).
  • Obligados: el transportista efectivo (titular de la autorización con la que se hace el transporte) y el cargador contractual (quien contrata directamente con él). Si un transportista subcontrata a otro, el subcontratado es el transportista efectivo y el primero el cargador contractual (Orden, art. 4; FAQ).
  • Exenciones (Orden, art. 2.1): Transportes para los que no sea preceptivo un título habilitante (autorización) de la Administración. Transportes de mudanza. Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales. Servicios de paquetería y similares: recogida o reparto de envíos de un reducido número de bultos que una persona pueda manipular sin más ayuda que las herramientas del vehículo.
  • Carta de porte u otro documento (CMR, ADR, DI de residuos, SANDACH) vale como documento de control si contiene todos los datos del art. 6 y diferencia cargador contractual y transportista efectivo (Orden, art. 2.2; Resolución, Octavo).
  • Firma: no es obligatoria. Si se firma con finalidad contractual, firma electrónica avanzada o cualificada (Resolución, Cuarto; FAQ).
  • Sin registro ni certificación: ni la aplicación ni el dominio del repositorio se comunican al Ministerio; no se sube nada a ninguna plataforma (Resolución, Primero.3; FAQ).

Datos esenciales (Orden FOM/2861/2012, art. 6) y responsabilidad (art. 7)

ApartadoDatoResponde de su exactitud
a)Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractualCargador contractual
b)Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivoCargador contractual
c)Lugar de origen y destino del envío objeto del transporteCargador contractual
d)Naturaleza y peso de la mercancía transportada (u otra magnitud si el peso exacto es de difícil determinación)Cargador contractual
e)Identificación de la autorización especial de circulación, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de ellasTransportista efectivo
f)Fecha de realización del transporte del envíoTransportista efectivo
g)Matrícula del vehículo; en conjunto articulado, la del tractor y la del semirremolque o remolque. Un cambio de vehículo iniciado el transporte debe hacerse constarTransportista efectivo
h)Observaciones, reservas o cualquier otra indicación que soliciten los intervinientesQuien lo incluya

Dos ejemplares: uno para el cargador contractual y otro para el transportista efectivo, a bordo del vehículo (art. 8). Conservación de un ejemplar o copia al menos un año, en cualquier soporte legible (art. 9).

Resolución de 5 de junio de 2026: requisitos técnicos

ApartadoExigenciaCumplimiento
Primero.1La aplicación contempla al menos los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012.Formulario con todos los datos esenciales; no se puede emitir sin ellos.
Primero.2Los datos se transforman en un fichero electrónico antes del inicio efectivo del servicio; se registran fecha y hora de creación y de cada modificación.Al emitir se guarda la fecha y hora exactas; cada modificación queda fechada y versionada.
Primero.3Repositorio con disponibilidad para la descarga en inspecciones en carretera; el dominio no requiere comunicación previa.Repositorio propio en deca.vulcano.dev, sin registro ante el Ministerio (que no lo exige).
Primero.4Cada fichero tiene una URL única y específica.Cada DeCA recibe una clave aleatoria irrepetible que forma su URL.
Segundo.1PDF de no más de 5 MB con fecha y hora de creación y de modificación en los metadatos.PDF ligero, muy por debajo del límite; metadatos CreationDate y ModDate con fecha y hora de creación y de modificación.
Segundo.2Generación nativa digital a partir de datos estructurados; no valen escaneos.El PDF se compone desde la base de datos; nunca se suben imágenes.
Segundo.3El PDF incluye un código QR con la URL; el QR puede existir como fichero independiente.QR en el PDF y descargable como PNG.
Segundo.4Cargador contractual y transportista efectivo conservan los ficheros al menos un año; basta que el otro pueda descargarlos durante ese año.No se pueden borrar documentos emitidos; la URL de descarga sigue activa un año.
Tercero.1-2URL https (TLS 1.2 o superior); puede llevar tokens o caducidad, nunca anterior al fin del servicio.https obligatorio; la clave no caduca antes de un año.
Tercero.3-4Invocar la URL produce la descarga directa del PDF, sin credenciales, páginas intermedias ni botones.La URL devuelve el PDF directamente como descarga.
Tercero.5Pasados siete días naturales del fin del servicio puede desactivarse la descarga.Se mantiene activa un año para que el cargador descargue su ejemplar.
CuartoLa firma no es obligatoria; si se incluye con finalidad contractual, firma avanzada o cualificada (eIDAS).El DeCA no se firma; el documento administrativo no lo exige.
QuintoModificación durante el servicio: mismo PDF con los nuevos datos, el motivo y los antiguos marcados como no válidos (misma URL y QR), o nuevo PDF conservando el original. Hacer llegar el PDF al conductor.Modificación con motivo obligatorio: misma URL y QR, historial en el PDF, versiones anteriores conservadas y aviso al conductor.
Sexto.1Varios envíos en un DeCA solo si coinciden cargador contractual y transportista efectivo; cada envío identificado; la secuencia no implica orden.Un DeCA tiene un único cargador y transportista y tantos envíos como haga falta; el PDF lo advierte.
SéptimoCopia al conductor antes del inicio, en el móvil o impresa, siempre con QR; en inspección muestra el DeCA con el QR o solo el QR; las anotaciones manuscritas no valen.App móvil del conductor con el PDF y el QR a pantalla completa, también sin conexión; versión imprimible.
OctavoPueden usarse formatos de otros documentos (carta de porte, ADR, DI, SANDACH) si incluyen todos los datos del art. 6 y diferencian cargador contractual y transportista efectivo.El PDF diferencia siempre ambas figuras de forma expresa.
NovenoSi los datos se gestionan con el esquema eFTI (Reg. (UE) 2020/1056), no hace falta el DeCA en esta forma.No aplicable: se usa el PDF con QR.

Sanciones (LOTT)

InfracciónConductaSanción
Grave (art. 141.17 LOTT)Carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control; incluye no velar porque los conductores dispongan en papel o electrónico de la documentación obligatoria en los controles en carretera.Multa de 401 a 600 euros (art. 143.1.d)
Muy grave (art. 140.9 LOTT)Falseamiento de documentos de control o de los datos que contienen.Multa de 4.001 a 6.000 euros (art. 143.1.i); de 6.001 a 18.000 euros en caso de reincidencia (art. 143.1.j) y pérdida de honorabilidad del gestor de transporte (art. 143.5)

La aplicación garantiza la forma del documento y su disponibilidad. La veracidad de los datos sigue siendo responsabilidad del cargador contractual y del transportista efectivo (Orden FOM/2861/2012, art. 7).