Normativa aplicada
Todo lo que hace la aplicación se apoya en una norma leída en su texto consolidado del BOE o en la documentación oficial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
| Norma o documento | Enlace oficial |
|---|---|
| Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera | Abrir |
| Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera | Abrir |
| Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava) | Abrir |
| Reglamento de la LOTT, Real Decreto 1211/1990, artículo 222 | Abrir |
| Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (arts. 140.9, 141.17 y 143) | Abrir |
| Preguntas frecuentes sobre el DeCA (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) | Abrir |
| Página oficial del DeCA | Abrir |
Quién está obligado y cuándo
- Obligatorio en digital desde el 5 de octubre de 2026: la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava) fijó diez meses desde su entrada en vigor (5 de diciembre de 2025). No hay fase posterior sin sanción (FAQ oficial).
- Ámbito: transporte público de mercancías por carretera interior (origen y destino en España), incluido el cabotaje. Los transportes internacionales usan los documentos de los convenios (CMR). El transporte privado complementario no lleva DeCA (ROTT art. 222; Resolución, preámbulo; FAQ).
- Obligados: el transportista efectivo (titular de la autorización con la que se hace el transporte) y el cargador contractual (quien contrata directamente con él). Si un transportista subcontrata a otro, el subcontratado es el transportista efectivo y el primero el cargador contractual (Orden, art. 4; FAQ).
- Exenciones (Orden, art. 2.1): Transportes para los que no sea preceptivo un título habilitante (autorización) de la Administración. Transportes de mudanza. Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales. Servicios de paquetería y similares: recogida o reparto de envíos de un reducido número de bultos que una persona pueda manipular sin más ayuda que las herramientas del vehículo.
- Carta de porte u otro documento (CMR, ADR, DI de residuos, SANDACH) vale como documento de control si contiene todos los datos del art. 6 y diferencia cargador contractual y transportista efectivo (Orden, art. 2.2; Resolución, Octavo).
- Firma: no es obligatoria. Si se firma con finalidad contractual, firma electrónica avanzada o cualificada (Resolución, Cuarto; FAQ).
- Sin registro ni certificación: ni la aplicación ni el dominio del repositorio se comunican al Ministerio; no se sube nada a ninguna plataforma (Resolución, Primero.3; FAQ).
Datos esenciales (Orden FOM/2861/2012, art. 6) y responsabilidad (art. 7)
| Apartado | Dato | Responde de su exactitud |
|---|---|---|
| a) | Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual | Cargador contractual |
| b) | Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo | Cargador contractual |
| c) | Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte | Cargador contractual |
| d) | Naturaleza y peso de la mercancía transportada (u otra magnitud si el peso exacto es de difícil determinación) | Cargador contractual |
| e) | Identificación de la autorización especial de circulación, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de ellas | Transportista efectivo |
| f) | Fecha de realización del transporte del envío | Transportista efectivo |
| g) | Matrícula del vehículo; en conjunto articulado, la del tractor y la del semirremolque o remolque. Un cambio de vehículo iniciado el transporte debe hacerse constar | Transportista efectivo |
| h) | Observaciones, reservas o cualquier otra indicación que soliciten los intervinientes | Quien lo incluya |
Dos ejemplares: uno para el cargador contractual y otro para el transportista efectivo, a bordo del vehículo (art. 8). Conservación de un ejemplar o copia al menos un año, en cualquier soporte legible (art. 9).
Resolución de 5 de junio de 2026: requisitos técnicos
| Apartado | Exigencia | Cumplimiento |
|---|---|---|
| Primero.1 | La aplicación contempla al menos los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012. | Formulario con todos los datos esenciales; no se puede emitir sin ellos. |
| Primero.2 | Los datos se transforman en un fichero electrónico antes del inicio efectivo del servicio; se registran fecha y hora de creación y de cada modificación. | Al emitir se guarda la fecha y hora exactas; cada modificación queda fechada y versionada. |
| Primero.3 | Repositorio con disponibilidad para la descarga en inspecciones en carretera; el dominio no requiere comunicación previa. | Repositorio propio en deca.vulcano.dev, sin registro ante el Ministerio (que no lo exige). |
| Primero.4 | Cada fichero tiene una URL única y específica. | Cada DeCA recibe una clave aleatoria irrepetible que forma su URL. |
| Segundo.1 | PDF de no más de 5 MB con fecha y hora de creación y de modificación en los metadatos. | PDF ligero, muy por debajo del límite; metadatos CreationDate y ModDate con fecha y hora de creación y de modificación. |
| Segundo.2 | Generación nativa digital a partir de datos estructurados; no valen escaneos. | El PDF se compone desde la base de datos; nunca se suben imágenes. |
| Segundo.3 | El PDF incluye un código QR con la URL; el QR puede existir como fichero independiente. | QR en el PDF y descargable como PNG. |
| Segundo.4 | Cargador contractual y transportista efectivo conservan los ficheros al menos un año; basta que el otro pueda descargarlos durante ese año. | No se pueden borrar documentos emitidos; la URL de descarga sigue activa un año. |
| Tercero.1-2 | URL https (TLS 1.2 o superior); puede llevar tokens o caducidad, nunca anterior al fin del servicio. | https obligatorio; la clave no caduca antes de un año. |
| Tercero.3-4 | Invocar la URL produce la descarga directa del PDF, sin credenciales, páginas intermedias ni botones. | La URL devuelve el PDF directamente como descarga. |
| Tercero.5 | Pasados siete días naturales del fin del servicio puede desactivarse la descarga. | Se mantiene activa un año para que el cargador descargue su ejemplar. |
| Cuarto | La firma no es obligatoria; si se incluye con finalidad contractual, firma avanzada o cualificada (eIDAS). | El DeCA no se firma; el documento administrativo no lo exige. |
| Quinto | Modificación durante el servicio: mismo PDF con los nuevos datos, el motivo y los antiguos marcados como no válidos (misma URL y QR), o nuevo PDF conservando el original. Hacer llegar el PDF al conductor. | Modificación con motivo obligatorio: misma URL y QR, historial en el PDF, versiones anteriores conservadas y aviso al conductor. |
| Sexto.1 | Varios envíos en un DeCA solo si coinciden cargador contractual y transportista efectivo; cada envío identificado; la secuencia no implica orden. | Un DeCA tiene un único cargador y transportista y tantos envíos como haga falta; el PDF lo advierte. |
| Séptimo | Copia al conductor antes del inicio, en el móvil o impresa, siempre con QR; en inspección muestra el DeCA con el QR o solo el QR; las anotaciones manuscritas no valen. | App móvil del conductor con el PDF y el QR a pantalla completa, también sin conexión; versión imprimible. |
| Octavo | Pueden usarse formatos de otros documentos (carta de porte, ADR, DI, SANDACH) si incluyen todos los datos del art. 6 y diferencian cargador contractual y transportista efectivo. | El PDF diferencia siempre ambas figuras de forma expresa. |
| Noveno | Si los datos se gestionan con el esquema eFTI (Reg. (UE) 2020/1056), no hace falta el DeCA en esta forma. | No aplicable: se usa el PDF con QR. |
Sanciones (LOTT)
| Infracción | Conducta | Sanción |
|---|---|---|
| Grave (art. 141.17 LOTT) | Carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control; incluye no velar porque los conductores dispongan en papel o electrónico de la documentación obligatoria en los controles en carretera. | Multa de 401 a 600 euros (art. 143.1.d) |
| Muy grave (art. 140.9 LOTT) | Falseamiento de documentos de control o de los datos que contienen. | Multa de 4.001 a 6.000 euros (art. 143.1.i); de 6.001 a 18.000 euros en caso de reincidencia (art. 143.1.j) y pérdida de honorabilidad del gestor de transporte (art. 143.5) |
La aplicación garantiza la forma del documento y su disponibilidad. La veracidad de los datos sigue siendo responsabilidad del cargador contractual y del transportista efectivo (Orden FOM/2861/2012, art. 7).